#NoMeAlejesMás: Campaña «Proyecto de Ley: Sanciones a la Obstrucción del Vínculo»

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Proyecto de Ley que Sanciona y tipifica como delito la obstrucción de vínculo entre un hijo y sus padres

Agrupaciones que apoyan el Proyecto de Ley: Sanciones a la Obstrucción del Vínculo,  se reúnen para sumar fuerzas y lograr que este proyecto tome la urgencia necesaria en el Legislativo e ingrese a la cámara de Diputados.
Son muchas las artimañas que se utilizan para alejar a un hijo de su mamá o papá que no tienen el cuidado personal.

Un Hijo alejado de una madre/padre, también es alejado de hermanas(os), abuelos, tías, la familia de esa madre/padre.


Los hijos y las hijas no pueden ni deben pagar por las diferencias de sus padres y madres. 



Los hijos y las hijas no son trofeos, ni monedas de cambios, ni rehenes.



El proyecto de ley tiene como objetivo sancionar como delito el incumplimiento y entorpecimiento del régimen de relación directa y regular, especialmente a aquel progenitor que detenta el cuidado personal del niño o niña, y que entorpezca el régimen de relación directa y regular, ya sea que éste se encuentre regulado a través de mediación familiar, o se encuentre establecido por medio de una resolución judicial, debiendo ser sancionado con la pena de presidio menor en su grado minino, que consiste en condenar entre 61 a 540 días a aquel padre madre u otra persona que entorpezca la visita, entendiendo que hay entorpecimiento cuando:
Se obstaculiza, de manera injustificada, el contacto del niño o niña con el otro progenitor, o con su abuelo o abuela, no entregando al niño o niña en los términos establecidos.
  1. Se retrasa o modifica su entrega, cambiando los días establecidos, impidiendo que se cumpla con los fines del régimen, e incluso predisponiendo al niño o niña en contra del otro progenitor, de sus abuelos, o en general, de quien detente el derecho a tener una relación directa y regular
  2. El titular del derecho de relación directa y regular (Visitas) no concurra a las visitas establecidas
  3. Las visitas se hacen en condiciones no idóneas para cuidar del niño o niña.
  4. No se cumplan los tiempos establecidos
  5. Se utilice este derecho, para fines que no son propios del régimen, como por ejemplo la agresión física o psíquica del niño o niña; obligarlo a trabajar; entre otras.
  6. Si el entorpecimiento es reiterado en el tiempo, la sanción se aumentara en un grado.

Fuente
Puedes descargar y leer el proyecto de ley aquí:  Proyecto-de-Ley: Obstrucción del Vinculo 

  • Cámara de Diputados Comisión Familia y Adulto Mayor 
 
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