Accesibilidad Universal: ¿Tú propiedad cumple con la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad?

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Ley Accesibilidad Universal

Fiven te invita a concursar por un diagnóstico de Accesibilidad Universal gratis para tu edificación

 

Concurso Fiven – Diagnostico de Accesibilidad universal

Cabe destacar que el 4 de marzo de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N° 50 sobre la Accesibilidad Universal; el cual dice “El inciso tercero del artículo 1° transitorio, establece un plazo de tres años para hacer las adecuaciones de accesibilidad en los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad”, esto quiere decir, que se tiene un plazo hasta el 4 de marzo de 2019 para realizar las adecuaciones. Nuestro propósito es que no te quedes por fuera, ya que, es la responsabilidad de todos formar un mejor país.

¿Cuáles son los principales requisitos para regularizar tu proyecto y cumplir con la Accesibilidad Universal?

Se entiende, como parte conformante del expediente de proyecto según corresponde: Diagnóstico, Memoria de Accesibilidad y Plano de Accesibilidad. Donde el plano de accesibilidad mostrara principalmente la ruta accesible, donde se pueda apreciar la interconexión desde el recinto propio del proyecto a el entorno inmediato del mismo. Expediente que se completara con su respectiva memoria de accesibilidad, donde se detalla todos los elementos implementados en el proyecto.

Artículo 4.1.7. (OGUC) “Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”

“Los establecimientos de salud, sean éstos hospitales, clínicas, consultorios, centros de diagnóstico, de especialidad o de referencia de salud, deberán contar en cada piso o área donde se provea de servicios higiénicos, con al menos un recinto destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad, que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas de la forma señalada en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.” También dice: “Asimismo, cuando dichos establecimientos de salud cuenten con secciones destinadas al hospedaje de pacientes en hospitales y clínicas, deberán contemplar este tipo de recinto por cada 50 pacientes. En todos estos casos, los servicios higiénicos a los que se refieren los incisos anteriores, deberán instalarse en las áreas destinadas a atención de público. Cuando no sea posible, se conectarán con dicha área a través de la ruta accesible.”

Fiven, está preocupado por avanzar hacia un país inclusivo y sustentable, que conceda a todas las personas iguales oportunidades de desarrollarse en un entorno que cumpla con la infraestructura adecuada, para poder llevar a cabo todas las actividades que demanda la vida cotidiana.

Por lo que, en este artículo te informamos sobre La Ley N° 20.422 sobre igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con Discapacidad. Donde se regula los estándares de diseño y construcción en Chile, para que todas las personas, independiente de su condición, puedan tener libre acceso a todos los edificios públicos y privados.

Nuestra propuesta es asesorarte si tu edificación deberá o no cumplir con la Ley de Inclusión, por lo que hacemos una invitación a que te unas al concurso que se encuentra en nuestra página, donde se seleccionará a 1 de cada 20 participantes para que obtenga un diagnóstico gratis de Accesibilidad Universal.

Si necesitas más información, visita nuestro sitio web www.fiven.cl – Gestión de Negocios Inmobiliarios

 

Fuente:
Comunicaciones Fiven

 

 
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